ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORTODONCIA
De la Sociedad
ART. 1.
La Sociedad Española de Ortodoncia es una Entidad Científica sin fin de lucro, a la cual pueden pertenecer los odontólogos y estomatólogos que ejerzan legalmente en España y con plena dedicación la ortodoncia y que se adhieran a los presentes Estatutos.
ART. 2.
- La Sociedad Española de Ortodoncia desarrollará sus actividades en todo el territorio de España, y tiene su domicilio en C/ Colombia, 31 Bajo Dcha. 28016 MADRID
- El domicilio social sólo podrá ser trasladado dentro del territorio nacional por acuerdo de la Asamblea General. Para su cambio dentro de la misma población será suficiente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno.
ART. 3.
1. Los objetivos generales de la Sociedad son los siguientes:
- a) Promover el progreso científico, el estudio y la difusión de la ortodoncia, así como de sus disciplinas auxiliares.
- b) Divulgar los beneficios sanitarios de la ortodoncia y el nivel profesional exigido a los ortodoncistas.
- c) Velar por el estricto cumplimiento de las normas éticas y de conducta profesional.
- d) Representar y defender ante las Instituciones Públicas y Privadas los intereses de la especialidad de ortodoncia.
- e) Subvencionar programas y actividades docentes y de investigación.
- f) Desarrollar programas de ortodoncia para los sectores más desfavorecidos.
- g) Conceder becas y ayudas a personas económicamente necesitadas con la finalidad de contribuir a la atención de sus gastos de formación.
- h) Conceder ayudas para la publicación de Libros, monografías, revistas, estudios, tesis y favorecer intercambios científicos.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá organizar Congresos, seminarios, cursos, conferencias, sesiones de investigación y de divulgación, así como podrá emitir, dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines y, en general, realizar cualquier actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la realización de sus fines.
De los miembros de la Sociedad
ART. 4.
Podrán ser miembros de la Sociedad los Odontólogos y Estomatólogos inscritos legalmente en los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, y con plena dedicación al ejercicio de la ortodoncia, los cuales se comprometen en su solicitud a respetar y hacer respetar estos Estatutos, observando cuantas normas preceptivas establezca la Asamblea General.
ART. 5.
La Sociedad estará constituida por las siguientes categorías de miembros:
1. Aspirantes
2. Miembros de número
- a) Miembros activos
- b) Miembros titulares
- c) Miembros diplomados
3. Cooperadores
- a) Miembros vitalicios
- b) Miembros de honor
- c) Miembros internacionales
De los Aspirantes
ART. 6.
La admisión de los Aspirantes estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) Ser Odontólogo o Estomatólogo en ejercicio profesional activo y debidamente colegiado.
- b) Presentar una solicitud de admisión avalada por dos miembros titulares o diplomados y una carta de presentación de uno de ellos.
- c) La admisión será decidida por la Asamblea General mediante votación mayoritaria, previo informe favorable de la Comisión de Miembros.
- d) Abonar la cuota de ingreso establecida por la Sociedad.
ART. 7.
Los derechos de los Aspirantes son los siguientes:
- a) Asistir a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas para cada caso.
- b) Participar en aquellas actividades académicas, científicas y profesionales que determine la Asamblea General en cada caso para esta categoría de miembros.
- c) Asistir a la Asamblea General reglamentaria con derecho a voz pero sin ejercicio de voto.
- d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 8.
Las obligaciones de los Aspirantes son las siguientes:
- a) Asistir regularmente a la Reunión Anual.
- b) Participar en las actividades que le sean asignadas por la Sociedad.
- c) Abonar la cuota anual correspondiente.
ART. 9.
El Aspirante causará baja en la Sociedad cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
- a) Incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de alguna de las condiciones de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
De los Miembros Activos
ART. 10.
La admisión de los Miembros Activos estará sujeta a la siguiente condición:
- a) Pasarán a Miembros Activos los Aspirantes que habiendo permanecido tres años en la Sociedad como tales, acrediten un postgrado expedido por un centro debidamente acreditado.
- b) También pasarán a Miembros Activos los aspirantes que habiendo permanecido tres años en la Sociedad como tales, acrediten tres años de ejercicio exclusivo de la Ortodoncia.
ART. 11.
Los derechos de los Miembros Activos son los siguientes:
- a) Asistir a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas para cada caso.
- b) Participar en aquellas actividades académicas, científicas y profesionales que determine la Asamblea General en cada caso para esta categoría de miembros.
- c) Asistir a la Asamblea General reglamentaria con derecho a voz y ejercicio de voto.
- d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 12.
Las obligaciones de los Miembros Activos son las siguientes:
- a) Asistir regularmente a la Reunión Anual.
- b) Participar en las actividades que le sean asignadas por la Sociedad.
- c) Abonar la cuota anual correspondiente.
ART. 13.
El Miembro Activo causará baja cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de alguna de las condiciones de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
De los Miembros Titulares
ART. 14.
Son Miembros Titulares todos los que hasta la aprobación de los presentes Estatutos ostenten la condición.
ART. 15.
Los derechos de los Miembros Titulares son los siguientes:
- a) Asistir a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas para cada caso.
- b) Participar en aquellas actividades académicas, científicas y profesionales que determine la Asamblea General en cada caso para esta categoría de miembros.
- c) Asistir a la Asamblea General reglamentaria con derecho a voz y ejercicio de voto.
- d) EI acceso a los cargos de la Junta de Gobierno y Comisiones Delegadas.
- e) El acceso al cargo de Presidente de Reunión Anual.
- f) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 16.
Las obligaciones de los Miembros Titulares son las siguientes:
- a) Asistir regularmente a la Reunión Anual.
- b) Participar en aquellas actividades que le sean asignadas por la Sociedad.
- c) Abonar la cuota anual correspondiente.
- d) Aceptar los cargos de gobierno para los que sean propuestos.
- e) Los Miembros Titulares podrán solicitar la exención de alguna de sus obligaciones previa decisión favorable de la Junta de Gobierno.
ART. 17.
El Miembro Titular causará baja cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de alguna de las condiciones de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
De los Miembros Diplomados
ART. 18.
La admisión de los Miembros Diplomados estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) Asistir a dos reuniones anuales consecutivas o a tres en el término de 5 años a partir de la fecha de admisión como Miembro Activo.
- b) Haber presentado en la Reunión Anual de la Sociedad dos comunicaciones científicas originales de una sola firma o como primer firmante, no presentadas ni publicadas en otra entidad profesional.
- c) Presentar cinco casos complejos de maloclusión, diagnosticados, tratados y terminados según las normas establecidas al efecto.
- d) La admisión será refrendada por la Asamblea General mediante votación mayoritaria previo informe favorable de la Comisión de Miembros y de la Comisión Científica.
ART. 19.
Los derechos de los Miembros Diplomados son los siguientes:
- a) Asistir y participar en las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas para cada caso.
- b) Asistir a la Asamblea General reglamentaria con derecho a voz y ejercicio de voto.
- c) El acceso a los cargos de la Junta de Gobierno y Comisiones Delegadas.
- d) El acceso al cargo de Presidente de la Reunión Anual
- e) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 20.
Las obligaciones de los Miembros Diplomados son las siguientes:
- a) Asistir regularmente a la Reunión Anual.
- b) Participar en aquellas actividades académicas, científicas y profesionales que le sean asignadas por la Sociedad.
- c) Abonar la cuota anual correspondiente.
- d) Aceptar los cargos de gobierno para los que sean propuestos.
- e) Los Miembros Diplomados podrán solicitar la exención de alguna de sus obligaciones previa decisión favorable de la Junta de Gobierno.
ART. 21.
El Miembro Diplomado causará baja cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de alguna de las condiciones de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
De los Miembros vitalicios
ART. 22.
Serán Miembros Vitalicios todos aquellos Miembros Afiliados, Activos, Titulares y Diplomados que habiendo pertenecido a la Sociedad durante 25 años o más y habiendo cesado en el ejercicio de la profesión serán propuestos por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.
ART. 23.
Los derechos y obligaciones de los Miembros Vitalicios son los siguientes:
- a) Conservarán todos sus derechos a excepción del acceso a cargos directivos o Presidentes de Reunión.
- b) Quedan exentos de todas las obligaciones respectivas. De los Miembros de Honor.
ART. 24.
La admisión de los Miembros de Honor estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) Miembros fundadores de la Sociedad que hayan colaborado activamente y participado regularmente en sus actividades académicas, científicas y profesionales.
- b) Miembros Titulares o Diplomados con una antigüedad superior a veinticinco años y cuya contribución relevante a la Sociedad les haga acreedores a ello.
- c) Profesionales cuya labor académica y científica haya contribuido de forma notoria al progreso de la Ortodoncia o por su colaboración desinteresada a la Sociedad, aunque no sean miembros de ella.
- d) La Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, nombrará a los Miembros de Honor.
ART. 25.
Los derechos y obligaciones de 1os Miembros de Honor son los siguientes:
- a) Conservarán todos sus derechos, a excepción del acceso a cargos directivos y a Presidente de Reunión.
- b) Quedan exentos de sus obligaciones. Miembros Internacionales.
ART. 26.
La admisión de los Miembros Internacionales estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) Acreditar su condición de especialista de Ortodoncia en su país de origen.
- b) Presentar una solicitud de admisión avalada por dos Miembros Titulares o Diplomados y una carta de presentación de uno de ellos.
- c) La admisión será decidida por la Asamblea General de la Reunión Anual, mediante votación mayoritaria, previo informe favorable de la Comisión de Miembros.
- d) Abonar la cuota de ingreso correspondiente.
ART. 27.
Los derechos de los Miembros Internacionales son los siguientes:
- a) Asistir a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas en cada caso.
- b) Participar en las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad que la misma determine para esta categoría de miembros.
- c) Asistir a la Asamblea General con derecho a voz pero sin ejercicio de voto.
- d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 28.
Las obligaciones de los Miembros Internacionales son las siguientes:
- a) Abonar la cuota anual que le corresponda.
- b) Cumplir las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
- c) Cumplir los Estatutos.
ART. 29.
El Miembro Internacional causará baja cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de algunas de las circunstancias de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
De la Junta de Gobierno
ART. 30.
- 1. La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Editor. También formarán parte de la Junta de Gobierno, en calidad de Vocales, los Presidentes de las Comisiones Científica y de Educación Continuada; Ética Profesional y Comunicación Social; de Miembros y aquellas otras que pudieran establecerse.
- 2. En el caso de vacantes en la Junta de Gobierno, la propia Junta designará los cargos necesarios entre los miembros de número que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 34. dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación. La duración del mandato del cargo así designado, se extenderá al periodo que reste por cumplir al cargo vacante.
- 3. Los cargos de la Junta de Gobierno no son remunerados. Sin embargo, podrán ser reembolsados de los gastos que justifiquen por el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en la forma que determine la Junta de Gobierno.
ART. 31.
- 1. La Junta de Gobierno ejerce los poderes ejecutivos por mandato de la Asamblea General.
- 2. La Junta de Gobierno no podrá tomar decisiones que afecten a la naturaleza y objetivos generales de la Sociedad que no cuenten con la aprobación expresa de la Asamblea General.
ART. 32.
- 1. Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en su cargo únicamente por otro periodo igual.
- 2. La renovación de la Junta de Gobierno se hará por mitad en cada elección.
ART. 33.
Para el acceso a los cargos de la Junta de Gobierno, el candidato debe reunir las siguientes condiciones:
- a) Tener una antigüedad como socio de número Titular o Diplomado de tres años.
- b) Haber demostrado su dedicación personal en la consecución de los objetivos generales de la Sociedad.
- c) No haber sufrido ninguna sanción en materia de ética profesional.
- d) Su candidatura deberá ser presentada por cinco miembros de número Titulares o Diplomados, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.
ART. 34.
La elección de los cargos de la Junta de Gobierno, se atenderá a las siguientes condiciones:
- a) La Junta de Gobierno establecerá el calendario pertinente para la presentación de candidaturas.
- b) Una vez comprobada la idoneidad de los candidatos, la Asamblea General elegirá entre los propuestos mediante votación mayoritaria de los miembros con derecho a voto.
ART. 35.
- 1. El Presidente, que lo será a su vez de la Junta Directiva y de la Asamblea General, representará a la Sociedad en todos los órdenes y ámbitos administrativos, públicos y privados, asimismo en los judiciales, y ejecutará toda clase de acciones con el refrendo y autorización de la Junta Directiva. Estará facultando para otorgar poderes ordinarios o para procuradores para que otras personas puedan actuar ante terceros en representación o defensa de los intereses de la Sociedad.
- 2. En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente.
ART. 36.
El Vicepresidente deberá cumplir con las funciones que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y sustituir al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones estatutarias.
ART. 37.
El Secretario deberá cumplir con las siguientes funciones:
- a) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- b) Redactar el acta de la Asamblea General y hacerla llegar a los miembros.
- c) Mantener informados a los miembros de la Sociedad sobre todos los asuntos que la Junta de Gobierno considere necesarios.
- d) Gestionar y resolver todos los asuntos pertinentes para el buen funcionamiento de la Sociedad que le encomiende la Junta de Gobierno.
- e) Custodiar todos los libros oficiales de la Sociedad, calificando lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
ART. 38.
El Tesorero es el responsable de recaudar los fondos monetarios de la Sociedad y administrarlos adecuadamente. Tales fondos deberán quedar depositados en una cuenta bancaria a nombre de Sociedad Española de Ortodoncia, y sólo podrán ser retirados para efectuar los pagos inherentes a la Sociedad, con su firma y conocimiento previo del Presidente.
ART. 39.
- 1. El Tesorero deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la memoria del estado económico de la Sociedad y balance final a 31 de Diciembre del año en curso, que deberá ser supervisado y aprobado por dos censores de cuentas elegidos por la Asamblea General.
- 2. También será responsabilidad del tesorero la supervisión de la contabilidad de la Reunión Anual, así como la aprobación de la cuenta final de Resultados de la misma.
ART. 40.
El Editor de Publicaciones es el responsable de las publicaciones científicas de la Sociedad.
De las Comisiones Delegadas
ART. 41.
Para un mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad, se crean las siguientes Comisiones Delegadas, dependientes de la Junta de Gobierno.
- a) Miembros.
- b) Ética Profesional y Comunicación Social.
- c) Científica y de Educación Continuada.
- d) Y las que la Junta de Gobierno estime convenientes.
ART. 42.
Cada comisión estará constituida por tres Miembros Titulares o Diplomados, nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del Vocal Presidente. De la Reunión Anual.
ART. 43.
La Sociedad se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, salvo acuerdo en contra de la Asamblea General.
ART. 44.
El lugar de celebración y fechas de la Reunión Anual serán propuestas por el Presidente de la Reunión elegido, a la Asamblea General, para su aprobación definitiva por parte de la misma, informando de las razones que justifican ambas decisiones.
ART. 45.
La Junta de Gobierno presentará a la Asamblea General para su aprobación, con dos años de antelación a la Reunión Anual.
Las propuestas recibidas.
ART. 46.
El contenido de la Reunión Anual comprenderá el intercambio científico y profesional de sus miembros, mediante un programa de trabajo establecido al efecto, seleccionado y confeccionado por el Presidente de la Reunión Anual y el Coordinador Científico que él pueda nombrar, lo que deberá ser valorado y aprobado previamente por la Junta de Gobierno.
ART. 47.
El Presidente de la Reunión deberá ser un Miembro Titular o Diplomado con una antigüedad de tres años y que reúna los méritos suficientes para ostentar tal cargo. El Presidente de la Reunión asistirá a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno durante el año que precede, ejerce y sigue a su cargo (tres años), con voz pero sin derecho a voto, a excepción de los asuntos relativos a la Reunión Anual que preside.
ART. 48.
Las competencias del Presidente de Reunión serán las siguientes:
- a) La organización del programa científico y actos sociales.
- b) La promoción y difusión de la Reunión Anual entre los miembros, con adecuada cadencia informativa y debida antelación.
- c) Establecer los derechos de asistencia, de acuerdo y con la autorización expresa de la Junta de Gobierno.
- d) Cumplir con las gestiones y responsabilidades que le indique la Junta de Gobierno para un mejor desarrollo de la Reunión Anual.
ART. 49.
- 1. El contenido y desarrollo de la Reunión Anual se sujetará a unas normas específicas establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, que no podrán alterarse a menos que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen y siempre que sean autorizadas por la Junta de Gobierno.
- 2. El Presidente de la Reunión Anual estará obligado a presentar la contabilidad cerrada de la misma con antelación suficiente para ser incorporada al Ejercicio Contable del año de su celebración.
De la Asamblea General
ART. 50.
La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de gobierno de la misma. Será convocada necesariamente una vez al año. Dicha convocatoria la realizará la Junta de Gobierno, con el orden del día que la misma proponga y que será distribuido por el Secretario con un mes de antelación, en el cual habrá de constar la propuesta de aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
ART. 51.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, en atención a los asuntos que deben tratarse o cuando lo solicite un tercio de los miembros y, en todo caso, para tratar de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes; solicitud de declaración de utilidad pública; modificación de Estatutos o disolución de la Sociedad.
ART. 52.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinadas, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para celebrar la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ART. 53.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes, la mayoría de los miembros de la Asociación y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
ART. 54.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de número concurrentes a la Asamblea. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de número presentes para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre las materias del artículo 51.
ART. 55.
Los votos se efectuarán por sufragio directo y personal. Cuando lo solicite la Junta de Gobierno, se aceptarán los votos por correo con las formalidades debidas, las cuales deberán ser fijadas por la misma. Los votos emitidos por correo deberán obrar en poder del Secretario antes de procederse a la votación.
Dimisiones, Bajas y Expulsiones
ART. 56.
Todo Miembro que cumpla con sus obligaciones como tal, puede presentar su dimisión por escrito, aduciendo las razones que le llevan a ello. La dimisión la comunicará a la Junta de Gobierno que informará a la Asamblea General en la Reunión Anual siguiente.
ART. 57.
La falta de pago de más de dos cuotas anuales consecutivas será motivo de baja automática. Previamente, el Secretario advertirá al miembro moroso su situación con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General y propondrá su baja definitiva en caso de no recibir una respuesta positiva.
ART. 58.
- 1. Son faltas el incumplimiento de los Estatutos, la falta de disciplina y los actos contra la ética profesional y el Código Deontológico.
- 2. La Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión Ética Profesional e Información Social y la tramitación del correspondiente expediente, en el que habrán de practicarse las pruebas precisas y otorgarse audiencia al interesado, podrá imponer, de considerar cometida alguna de las faltas anteriores y en atención a su gravedad, las sanciones de apercibimiento verbal o por escrito, suspensión temporal o baja definitiva de la Sociedad.
- 3. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno podrá interponer el interesado recurso ante la Asamblea General.
Régimen Económico y Documental
ART. 59.
La Sociedad Española de Ortodoncia es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.
ART. 60.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales serán los siguientes:
- a) Las cuotas de ingreso.
- b) Las cuotas anuales, extraordinarias o derramas acordadas por la Junta de Gobierno.
- c) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Sociedad, siempre dentro de los fines asociativos.
- d) Los productos de los bienes y derechos que le corresponden, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- e) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.
ART. 61.
La administración económica de la Entidad se llevará a cabo con la publicidad suficiente a fin de que los Miembros puedan tener conocimiento de la inversión de los recursos de La Sociedad.
ART. 62.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Comenzará el 1de enero y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
ART. 63.
Integrarán el régimen documental y contable de la Sociedad.
- a) El libro regístro de miembros.
- b) El libro de actas.
- c) Los libros de contabilidad.
- d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
Modificación de los Estatutos
ART. 64.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, necesitándose una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos.
ART. 65.
La disolución de la Sociedad será decidida por la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, necesitándose una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos.
Disolución de la Sociedad
ART. 66.
En caso de disolución, los bienes de la Sociedad serán donados a una institución benéfica, académica o docente dedicada a la Ortodoncia.