Solicitud de Acceso
Solicitud de Ingreso
CATEGORÍAS DE SOLICITUD DE INGRESO
Fecha límite de envío de solicitudes: 31 de marzo de 2024
La solicitud de ingreso será estudiada por la Comisión de Miembros para comprobar que es correcta, y posteriormente, será aprobada en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo 7 de junio de 2024, que será cuando tenga lugar el 70 Congreso SEdO Gran Canaria 2024.
Se informará por correo electrónico si la solicitud ha sido finalmente aprobada una vez haya finalizado el 70 Congreso.
Para cualquier consulta o aclaración contactar con la Secretaría de la SEdO:
Correo electrónico sedo@sedo.es
Teléfono 91 344 19 58
ESTATUTOS
De los Aspirantes
ART. 6.
La admisión de los Aspirantes estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) Ser Odontólogo o Estomatólogo en ejercicio profesional activo y debidamente colegiado.
- b) Presentar una solicitud de admisión avalada por dos miembros titulares o diplomados y una carta de presentación de uno de ellos.
- c) La admisión será decidida por la Asamblea General mediante votación mayoritaria, previo informe favorable de la Comisión de Miembros.
- d) Abonar la cuota de ingreso establecida por la Sociedad.
ART. 7.
Los derechos de los Aspirantes son los siguientes:
- a) Asistir a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas para cada caso.
- b) Participar en aquellas actividades académicas, científicas y profesionales que determine la Asamblea General en cada caso para esta categoría de miembros.
- c) Asistir a la Asamblea General reglamentaria con derecho a voz pero sin ejercicio de voto.
- d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 8.
Las obligaciones de los Aspirantes son las siguientes:
- a) Asistir regularmente a la Reunión Anual.
- b) Participar en las actividades que le sean asignadas por la Sociedad.
- c) Abonar la cuota anual correspondiente.
ART. 9.
El Aspirante causará baja en la Sociedad cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
- a) Incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de alguna de las condiciones de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
Fecha límite de envío de solicitudes: 31 de marzo de 2024
La solicitud de ingreso será estudiada por la Comisión de Miembros para comprobar que es correcta, y posteriormente, será aprobada en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo 7 de junio de 2024, que será cuando tenga lugar el 70 Congreso SEdO Gran Canaria 2024.
Se informará por correo electrónico si la solicitud ha sido finalmente aprobada una vez haya finalizado el 70 Congreso.
Para cualquier consulta o aclaración contactar con la Secretaría de la SEdO:
Correo electrónico sedo@sedo.es
Teléfono +34 91 344 19 58
ESTATUTOS
De los miembros Internacionales
ART. 26.
La admisión de los Miembros Internacionales estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a) Acreditar su condición de especialista de Ortodoncia en su país de origen.
- b) Presentar una solicitud de admisión avalada por dos Miembros Titulares o Diplomados y una carta de presentación de uno de ellos.
- c) La admisión será decidida por la Asamblea General de la Reunión Anual, mediante votación mayoritaria, previo informe favorable de la Comisión de Miembros.
- d) Abonar la cuota de ingreso correspondiente.
ART. 27.
Los derechos de los Miembros Internacionales son los siguientes:
- a) Asistir a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad, en las condiciones establecidas en cada caso.
- b) Participar en aquellas actividades académicas, científicas y profesionales que determine la Asamblea General en cada caso para esta categoría de miembros.
- c) Asistir a la Asamblea General reglamentaria con derecho a voz pero sin ejercicio de voto.
- d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
ART. 28.
Las obligaciones de los Miembros Internacionales son las siguientes:
- a) Abonar la cuota anual que le corresponda.
- b) Cumplir las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.
- c) Cumplir los Estatutos.
ART. 29.
El Miembro Internacional causará baja en la Sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias.
- b) Incumplimiento de alguna de las condiciones de admisión.
- c) Incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico.